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Inseminaciones artifi ciales domésticas: cuestiones contractuales y de filiación

Revista Jurídica de la Universidad Autónoma de Madrid

Inseminaciones artifi ciales domésticas: cuestiones contractuales y de filiación

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Las inseminaciones artificiales domésticas son un fenómeno al alza, practicado por mujeres solas, parejas de lesbianas o parejas heterosexuales que no acuden a las clínicas donde se aplican técnicas de reproducción asistida. La inseminación artificial doméstica no está prohibida, pero el modo de adquisición del semen puede estar prohibido por el ordenamiento. Las adquisiciones onerosas tienen causa ilícita en España y son contrarias a normas imperativas. Es onerosa la adquisición electrónica de esperma en un banco de semen internacional. La determinación e impugnación de la filiación se rige por las reglas generales, y no por las especiales previstas por la Ley de Técnicas de Reproducción Humana Asistida.

Artificial inseminations at home are an upward phenomenon, practiced by single women, lesbian couples or heterosexual couples who do not go to clinics where assisted reproduction techniques are applied. Artificial insemination at home is not prohibited, but the mode of acquisition of sperm may be prohibited by law. Acquisitions for value have an illicit cause in Spain and are contrary to mandatory rules. Acquisitions of sperm by electronic means in an international semen bank are purchase agreements. Determination and contestation of filiation are governed by the general rules, and not by the special ones provided by the Law of Techniques of Assisted Human Reproduction.

Palabras Clave:
Inseminación doméstica; contratos; causa ilícita; filiación; ley aplicable

Keywords:
Artificial insemination at home; contracts; illicit cause; filiation; applicable law

índice:

I. «EL BABYBOOM DE LA INSEMINACIÓN CASERA»; II. DELIMITACIÓN DEL FENÓMENO; III. ¿LA IAD ESTÁ PROHIBIDA EN ESPAÑA?; IV. MODOS DE ADQUISICIÓN DEL SEMEN. EN PARTICULAR, LAS ADQUISICIONES ONEROSAS; V. DETERMINACIÓN DE LA FILIACIÓN DEL NACIDO COMO CONSECUENCIA DE UNA IAD. VI. BIBLIOGRAFÍA