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La última reforma de la Ley Concursal operada por el RD-Ley 4/2014: otra modificación concursal a ‘golpe’ de Decreto-Ley

Revista Jurídica de la Universidad Autónoma de Madrid

La última reforma de la Ley Concursal operada por el RD-Ley 4/2014: otra modificación concursal a ‘golpe’ de Decreto-Ley

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El autor del presente artículo hace un primer apunte sobre la oportunidad y necesidad de la reciente reforma concursal operada por el Real Decreto-ley 4/2014, de 7 de marzo. También apunta, en términos generales, los objetivos perseguidos por el legislador en la última reforma concursal. Después, hace una reflexión sobre el uso masivo del Real Decreto-ley cuando se legisla en general (incluido el ámbito del Derecho concursal). Finalmente, analiza las modificaciones más importantes introducidas por el Real Decreto-ley 4/2014, de 7 de marzo. 

The author of this article makes a fi rst note on the opportunity and necessity of the recent bankruptcy reform operated by Royal Decree-Law 4/2014 of 7th March. He also points out in general terms the objectives pursued by the legislator in the new bankruptcy reform. Then he makes a refl ection on the massive use of Royal Decree-Law when it is in general legislated (including the bankruptcy law). Finally he analyzes the most important changes introduced by Royal Decree-Law 4/2014 of 7th March.

Palabras Clave:
ley concursal, reforma concursal, Real Decreto-ley 4/2014, de 7 de marzo, refi - nanciación, reestructuración, deuda empresarial

Keywords:
bankruptcy law, bankruptcy law reform, RD-L 4/2014 of 7th March, corporate refi - nancing, corporate restructuring, corporate debts

índice:

I. INTRODUCCIÓN.- 1. Objetivos perseguidos por el legislador concursal con la aprobación del RD-ley 4/2014, de 7 de marzo; 2. Después de todas la reformas acometidas en la Ley Concursal durante estos últimos diez años, ¿Era tan urgente y extraordinariamente necesaria la nueva reforma concursal?; II. EL “MASIVO” RECURSO AL REAL DECRETOLEY PARA LEGISLAR EN EL ÁMBITO DEL DERECHO CONCURSAL; 1. El “mal” uso generalizado del sistema de fuentes a la hora de legislar y el recurso masivo al Real Decreto-ley para legislar en el ámbito concursal en tiempos de crisis económica; III. PRIMERA TOMA DE CONTACTO CON ALGUNAS DE LAS MEDIDAS INTRODUCIDAS POR EL REAL DECRETO-LEY 4/2014; 1. La nueva modificación del artículo 5 bis de la Ley Concursal; A. La paralización y/o suspensión de las ejecuciones judiciales de bienes necesarios para la continuidad de la actividad profesional o empresarial del deudor; B. Límites a la paralización y/o suspensión de las ejecuciones judiciales sobre bienes necesarios para la actividad profesional o empresarial desde la fase preconcursal (ex art. 5 bis LC); C. La publicidad de las solicitudes de comunicación del inicio de negociaciones (ex art. 5 bis LC); D. Algunos problemas que puede plantear la aplicación de las nuevas medidas introducidas por el nuevo artículo 5 bis de la Ley Concursal; 2. Nueva prohibición en el ámbito del órgano de administración concursal; 3. Nuevos cambios en materia de acciones rescisorias concursales; 4. Calificación de los créditos que generen nuevos ingresos de tesorería al deudor común (califi cación del fresh money); 5. La suspensión de las ejecuciones que recaigan sobre bienes con garantía real que resulten necesarios para la continuidad de la actividad empresarial; 6. Novedades en el régimen de las personas especialmente relacionadas con el deudor concursado y los créditos subordinados; 7. Nuevas modificaciones en sede de calificación del concurso; A. La nueva presunción iuris tantum de culpabilidad del concurso (art. 165.4); B. La ampliación del ámbito subjetivo de las personas afectadas por la calificación (art. 92.5 LC); C. La ampliación del ámbito subjetivo de la responsabilidad concursal (art. 172 bis); 8. Nuevo régimen de homologación de los acuerdos de refinanciación de la disposición adicional cuarta de la Ley Concursal; A. El nuevo quorum para homologar los acuerdos de refianciación; a) Cómputo de las mayorías exigidas en la disposición adicional cuarta; b) Exclusión automática de los acreedores comerciales y acreedores de créditos de derecho público: su posible adhesión voluntaria al acuerdo de refinanciación homologado judicialmente; c) Préstamos sindicados versus acuerdos de refinanciación de la disposición adicional cuarta; B. El valor de la garantía real de cada acreedor; a) La nueva definición del valor razonable a los efectos de determinar el valor de la garantía real de cada acreedor; b) Garantía a favor de un mismo acreedor sobre diversos bienes; C. Extensión de los efectos del acuerdo de refinanciación; a) Algunas especialidades en el régimen de la extensión de los efectos de la homologación; D. De los documentos que se deben adjuntar con el escrito de solicitud de homologación judicial; E. Efectos de la homologación judicial del convenio de refinanciación; a) El inicio de la paralización de las ejecuciones singulares; b) Los derechos de los acreedores suscriptores del acuerdo de refinanciación homologado y los derechos de los acreedores no suscriptores del acuerdo; c) Ejecución de garantías reales: importe resultante y deuda originaria; d) Protección de los acuerdos de refinanciación homologados judicialmente; F. Tratamiento contable en las entidades de crédito de las operaciones reestructuradas como consecuencia de un acuerdo de refinanciación; G. Modificaciones fiscales introducidas por la reforma; H. Modificaciones en materia de OPAS; I. Modificación en el cómputo de las pérdidas por deterioro de valor de las sociedades; IV. CONCLUSIÓN; V. BIBLIOGRAFÍA. 

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