Los referendos en serio: la experiencia italiana
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Numerosas Constituciones europeas afi rman en alguno de sus primeros artículos que «la soberanía pertenece al pueblo, que la ejercita mediante elecciones y referendos»1. Estas declaraciones constitucionales, que tienen su modelo en el artículo 2 de la Constitución francesa de 1958, parecen colocar en un mismo plano –desde el punto de vista del funcionamiento efectivo de los sistemas democráticos de los Estados europeos– las elecciones y los referendos. Sin embargo, la disciplina constitucional que regula los referendos no coincide en la práctica con las disposiciones apenas citadas. Como es conocido, mientras que las Constituciones –y las leyes electorales– regulan las elecciones como instrumento de la vida política ordinaria de los distintos países, no sucede lo mismo con los referendos que, por regla general, se conciben como instrumentos destinados para funcionar sólo de manera excepcional. Es éste seguramente el caso de los grandes Estados europeos como Alemania, Reino Unido y España.
índice:
I. INTRODUCCIÓN. EL CONTEXTO EUROPEO; II. EL REFERÉNDUM EN ITALIA: DATOS GENERALES; III. EL REFERÉNDUM DEROGATORIO DE LEYES ORDINARIAS: 1. La iniciativa; 2. El carácter «derogatorio» del referéndum legislativo italiano; 3. Controles y límites: La Ofi cina Central para el Referéndum; 4. (Continuación): La Corte constitucional: A. La interpretación extensiva de las causas de inadmisibilidad; B. El referéndum sobre leyes «constitucionalmente necesarias»; C. Los controles sobre la estructura de la pregunta sometida a referéndum; 5. La campaña electoral y la votación; 6. Condiciones para la validez del referéndum; 7. Efectos jurídicos del referéndum legislativo; IV. EL REFERÉNDUM CONSTITUCIONAL; V. OTROS TIPOS DE REFERÉNDUM: 1. Referendos regionales. 2. Referendos locales; 3. Referendos sobre la modifi cación del territorio de las Regiones, de las Provincias y de los Municipios; 4. Referendos extraordinarios: el caso del referéndum «de indirizzo»; VI. CONCLUSIONES.
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