Comentario de la sentencia del tribunal supremo de 14 de septiembre de 2017 (502/2017). La obligación de la entidad de crédito en la que se ingresan anticipos a cuenta de vivienda futura de controlar la existencia de la garantía de su devolución (Ley 57/1968) se cumple constatando que al menos existe una póliza colectiva

Comentarios a las Sentencias de Unificación de Doctrina. Civil y Mercantil. Volumen 9. 2017. 9788491486756

Comentario de la sentencia del tribunal supremo de 14 de septiembre de 2017 (502/2017). La obligación de la entidad de crédito en la que se ingresan anticipos a cuenta de vivienda futura de controlar la existencia de la garantía de su devolución (Ley 57/1968) se cumple constatando que al menos existe una póliza colectiva

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