Comentario de la sentencia del tribunal supremo de 14 de septiembre de 2017 (502/2017). La obligación de la entidad de crédito en la que se ingresan anticipos a cuenta de vivienda futura de controlar la existencia de la garantía de su devolución (Ley 57/1968) se cumple constatando que al menos existe una póliza colectiva Comentario de la sentencia del tribunal supremo de 14 de septiembre de 2017 (502/2017). La obligación de la entidad de crédito en la que se ingresan anticipos a cuenta de vivienda futura de controlar la existencia de la garantía de su devolución (Ley 57/1968) se cumple constatando que al menos existe una póliza colectiva Artículo de la obra: Comentarios a las Sentencias de Unificación de Doctrina. Civil y Mercantil. Volumen 9. 2017. Comenta y valora este libro Número de descargas: 0 Formato: PDF 6,00€ Comprar